Sistema legal

Las marcas en la Argentina se encuentran regidas por la Ley 22.362, la cual adopta el sistema “primero en presentar, mejor en derecho” asimilable al principio jurídico “prior tempore, potior iure”. Esta legislación se aplica tanto a favor de nacionales como para extranjeros y en igualdad de condiciones.

Clasificación y Registrabilidad

La Argentina ha adoptado la Clasificación Internacional de productos y servicios establecido a través Arreglo de Niza.
La ley argentina provee una lista abierta de signos registrables como marcas con las únicas restricciones que dicho ordenamiento establece.
Una marca puede consistir en una o varias palabras (con o sin significado), diseños, combinaciones de colores aplicados a una parte específica de un producto o packaging, el propio packaging, combinaciones de letras y figuras, letras y figuras con un diseño especial; slogans publicitarios; y todo otro signo con capacidad distintiva.
Los casos de marcas que no pueden ser registrados pueden dividirse en dos grandes grupos:

* Signos que carecen de distintividad suficiente para ser considerados marcas (los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; la forma y el color que se le dé a los productos).

* Signos que tienen la distintividad suficiente pero cuya registración está expresamente prohibida por la ley. Dichos casos son:

a) Las marcas idénticas o similares a otras ya registradas o solicitadas.

b) Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.

c) Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir.

d) Las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

e) Las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias.

f) Las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

g) El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.

h) Las designaciones de actividades incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registradas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios.

i) Las frases publicitadas que carezcan de originalidad.

Procedimiento de Registración

Las marcas de productos y servicios pueden ser solicitadas por una o varias persona/s físicas y/o jurídicas, con interés legítimo. No es necesario acreditar dicho interés salvo que sea cuestionado por un tercero.
Las solicitudes se publican en el Boletín de Marcas a los fines de oposición; dicho boletín se publica todos los días miércoles de cada semana, a partir de los cuales comienzan a correr el período legal de 30 días corridos a favor de terceras personas para que presenten oposiciones. El trámite de la solicitud pasa luego a un primer estudio realizado por los examinadores de la Oficina de Marcas, quienes notifican las objeciones que tuvieren contra la marca solicitada junto con las oposiciones presentadas.
Si el solicitante obtiene el retiro de todas las oposiciones y contesta satisfactoriamente todas las objeciones citadas por la Oficina, el trámite derivará en el acto administrativo de concesión del registro marcario.
La denegatoria a una solicitud de marca puede ser apelada tanto en sede judicial como administrativa y, en el caso de optarse por la última vía citada y de resultar desfavorable la decisión, quedará aún autorizada la vía judicial.

Oposición

Tal como fuera expresado anteriormente, cualquier tercero con interés legítimo tiene el derecho de presentar oposición contra una solicitud de marca nueva dentro del período de treinta días corridos contados desde la publicación.
El fundamento de la oposición puede ser tanto una marca anterior registrada y/o solicitada y/o eventualmente utilizada en forma pública, ostensible y notoria, o cualquiera de las causales previstas por la ley por las cuales un signo no es considerado marca o, si lo fuera, ella no es registrable (ej. denominaciones de origen, marcas descriptivas, etc.).
Una oposición también puede ser presentada por el titular de una marca no registrada basado en los casos en que procede la acción de nulidad y cuando procede lo establecido en el artículo 6 bis de la Convención de París. Las oposiciones pueden ser retiradas en virtud de un acuerdo amistoso dentro de un período de un año, contado desde la fecha que son oficialmente notificadas. En el caso que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes (solicitante y oponente), el solicitante puede optar entre abandonar su solicitud o iniciar una acción judicial contra el oponente por oposición injustificada
Previo al inicio de la demanda judicial es obligatoria la instancia de mediación.

Reivindicacion de Prioridad

Según surge del artículo 4 del Convenio de París, es posible reivindicar la prioridad de una marca que fuera solicitada con anterioridad en el extranjero, siempre que dicha prioridad fuera reivindicada dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la solicitud de la marca en el país de origen. El documento de prioridad (copia de la solicitud extranjera expedida por la Oficina de Marcas del país de origen) debe ser presentada junto con la solicitud o dentro de los tres meses siguientes. No es necesaria la legalización de dicho documento.

Duración

Las marcas son registradas por el término de diez años contados desde la fecha de la resolución de concesión.
Es posible la renovación del registro siempre y cuando la marca hubiera sido usada dentro de los 5 años previos al vencimiento. Por esta razón, el solicitante al solicitar la renovación de la marca debe presentar una declaración jurada informando que la marca fue usada en la Argentina durante dicho período, indicando los productos o servicios identificados con dicha marca o si la marca fue utilizada como designación comercial. Las renovaciones no están sujetas a oposición.

Requisitos de Uso

El uso efectivo de la marca en el mercado para distinguir cualquier producto o para identificar la provisión de un servicio o como designación de cualquier actividad, permite en la Argentina, la renovación en cada una y en todas las clases en las cuales se encuentre registrada. Dicho uso es oponible frente a terceros que pudieren plantear cualquier acción de cancelación, inclusive cuando la marca no hubiera sido usada para los productos o servicios incluidos en una de las clases en la que se encuentra registrada.